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Crees poder ganar el challenge de Hot-Dogs?

Reglamento, requisitos y condiciones de la promoción: “Hot-Dog Challenge”

 

Cargill de Nicaragua S.A, sociedad con domicilio en Masaya y con oficinas principales en el Km. 17 Carretera a Masaya, Nindirí, desarrollará el concurso denominado “BBQ Challenge”, bajo las condiciones delimitadas en el presente Reglamento y de conformidad con lo señalado por La Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias 1 y su Reglamento 2.

I. Período

La promoción inicia el 7 de agosto de 2019 y concluye oficialmente el día 17 de agosto del 2019. El período anterior podría modificarse a criterio de Cargill de Nicaragua, S.A., previo anuncio a través de cualquier medio público. Cargill de Nicaragua, S.A., tendrá a su propia elección y voluntad el derecho de suspender o cancelar la promoción por causa de caso fortuito o fuerza mayor.

II. Patrocinador y Participantes:

1. La promoción pertenece y es patrocinada por la empresa Cargill de Nicaragua, S.A., quien se denominará para efectos de este reglamento el Patrocinador, a nombre de su marca Cainsa en las presentaciones señaladas en este Reglamento.

 

2. No participa ninguna otra marca del Patrocinador o de sus empresas relacionadas que forman parte del mismo grupo de interés económico.

 

3. No participa ninguna otra presentación de dichas marcas, ni ningún otro producto del Patrocinador que no se haya mencionado en este reglamento, tampoco participan los productos que no sean distribuidos por el patrocinador.

 

4. Participarán en esta promoción todas las personas mayores de dieciocho años, que cuenten con cédula de identidad nicaragüense o cédula de residencia (“Participantes”).

 

5. No podrán participar o concursar los empleados del patrocinador ni familiares de los empleados del patrocinador hasta primer grado de afinidad y tercer grado de consanguinidad. Así como tampoco participará personal de la agencia de publicidad del Patrocinador ni proveedores involucrados en la promoción.

III. Términos y Definiciones

A. Forma de Participar y Premios

 

1. La presente promoción no es instantánea.

 

2. Esta es una promoción para inscritos.

 

3. Durante el período en que la dinámica se encuentre vigente, las personas interesadas y autorizadas por este reglamento, podrán hacerlo luego de confirmar su deseo de participar antes de ser seleccionados para participar en el sorteo de seleccionados para asistir al evento final

 

4. La convocatoria será lanzada en las Fanpage de Cainsa Nicaragua, en la que los participantes deberán reaccionar a la publicación y representar de forma creativa la cantidad de Hot-Dogs que podrías comerte en tres minutos.

 

5. Las tres personas que coman más hot-dogs en los 3 minutos estipulados del concurso (uno por ronda) serán los ganadores.

 

6. Cargill de Nicaragua, S.A. se reserva el derecho de modificar la promoción por motivos de caso fortuito o fuerza mayor.

 

B. Divulgación

Con el fin de hacer público el resultado del concurso y como requisito para recibir el premio, el participante favorecido autorizará que su nombre, voz e imagen aparezcan en todo material de divulgación con fines promocionales que Cargill desee hacer y demás medios publicitarios que Cargill de Nicaragua, S.A. determine, y en general en todas las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo del premio, sin que esto implique remuneración ni compensación adicional, ni reclamo alguno por derechos de imagen por parte del participante favorecido o cualquier otra persona. También se comprometen a no utilizar material y/o vestimenta publicitaria de otras marcas al momento de la divulgación.

 

C. Centros de Canje y Reclamos de Premio

 

1. El participante favorecido deberá firmar conforme el recibo de su premio y aceptar las retenciones fiscales y en las cantidades que de conformidad con la ley deben retenerse, aceptando las condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al Patrocinador de toda responsabilidad y ante cualquier instancia por los efectos que directa o indirectamente pudieran derivarse de la relación que se genere por motivo de este concurso. En el evento injustificado de haber aceptado un premio, pero por la circunstancia que fuere, se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, el favorecido perderá el derecho al premio.

 

2. Si se demuestra que un participante favorecido no brindó los datos correctos, o recibió el premio por medio de engaño o subterfugio, el Patrocinador podrá reclamar la devolución del premio entregado en cualquier momento y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso.

 

3. El participante ganador para tener derecho al premio se obliga a presentar y entregar la documentación requerida por Cargill de Nicaragua, S.A. por lo cual exonera a esta de toda y cualquier responsabilidad, culpa, reclamo, demanda y acción ante cualquier instancia administrativa y/o judicial por los efectos que directa e indirectamente pudiera derivarse de esta promoción, uso o aceptación del premio.

 

4. Cargill de Nicaragua, S.A., estará facultada para suspender extender o modificar de cualquier forma la presente promoción si se llegasen a detectar anomalías o defraudaciones tales como, pero no limitadas al alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones y cualquiera otra irregularidad en los cupones de la promoción si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afectaran los intereses del patrocinador. Esta circunstancia se comunicara públicamente, fecha a partir de la cual la promoción cesará.

 

D. Responsabilidad, Condiciones y Restricciones

1. El participante acepta que está participando de su libre y espontánea voluntad y que deslinda a Cargill de cualquier eventualidad con respecto al concurso y los productos utilizados.

 

2. Para participar es necesario que el interesado conozca y acepte anticipadamente las condiciones y limitaciones tanto de participación, como de la promoción y los premios.

 

3. El patrocinador podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere conveniente en cualquier momento de vigencia de esta promoción, y tendrá la potestad de desechar cualquier tipo de material que no corresponda con los empaques originales oficiales.

 

4. El patrocinador suspenderá de forma inmediata el presente concurso sin asumir responsabilidad alguna si se llegase a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en los empaques que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del patrocinar. Esta circunstancia se comunicara públicamente, fecha a partir de la cual la promoción cesará.

 

5. Entre el patrocinador y cada participante favorecido, habrá un documento de recibo de premio con condiciones y limitaciones. Es decir todas las partes (participantes favorecidos y patrocinador, firmará sus acuerdos privados de regulación de éste premio.)

 

6. Cada participante favorecido libera de toda responsabilidad al patrocinador de cualquier daño, sobre las personas o las cosas, se pudiesen ocasionar por el uso de manejo indebido de cualquiera de los premios ya sea por su uso o el de terceras personas.

 

7. El patrocinador se compromete a entregar únicamente las cantidades máximas de premios que ha ofrecido con el presente concurso.

 

8. Cualquier asunto que se presenta con el concurso y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes de Nicaragua.

 

9. El acto de canjear un premio como se describe en este reglamento, dará por hecho y por entendido que los participantes aceptan y conocen de la existencia y las condiciones y limitaciones de la promoción y los premios, a las cuales se han adherido.

 

10. RESOLUCIÓN POR DISPUTAS POR ARBITRAJE: Cualquier disputa, desavenencia, controversia o reclamo que pudiera originarse de la interpretación, validez y/o ejecución del presente reglamento, durante su vigencia como a la terminación del mismo por cualquier causa, deberá ser resuelto mediante procedimiento de arbitraje de acuerdo a las reglas y condiciones establecidas en la legislación nicaragüense.

 

11. La responsabilidad del patrocinador culmina con la entrega de cada uno de los premios estipulados y no se responsabiliza de forma alguna por eventuales accidentes, muestras, enfermedades o gastos médicos en los que puedan ocurrir por el uso y disfrute de cualquiera de los premios o el impacto que cause el salir favorecido.

 

12. El patrocinador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por los favorecidos con los premios para retirar o hacer efectivos los mismos, así como tampoco cualquier tasa, impuesto, canon o retención que las autoridades competentes realicen en base al monto del premio.

 

13. Si el favorecido no acepta un premio o sus condiciones, el premio se considera renunciado y extinguido en relación al participante favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.

 

14. Los premios no son negociables, ni transferibles, ni pueden ser comerciados de ninguna forma. Estos premios serán entregados únicamente al portador del cupón de la promoción.

 

15. Si se demuestra que una persona trata de obtener un premio por medio de engaño, el patrocinador no entregará el premio solicitado y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso en contra del consumidor respectivo.

 

16. Para mayor información o consultas se puede llamar al teléfono 2279-9245 en horas hábiles y días hábiles.

Nindirí, Departamento de Masaya, Nicaragua, 7 de agosto de 2019.

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